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El profesorado y el proyecto de ley de Universidades

La Autonomía universitaria y el proyecto de ley de Universidades

Carta abierta de la ministra a la comunidad universitaria

Las Comunidades Autónomas y el proyecto de ley de Universidades

Cuestiones acerca de la Ley

Cambios en las materias de ESO y Bachillerato

Documentación y estadísticas sobre FP en España y sobre la Ley

La oferta y la demanda de técnicos de Formación Profesional

Programas Educativos Europeos

Documentación sobre la Ley de Universidades

 
La Reforma del Sistema Educativo


Cuestiones acerca de la Ley

Ante algunas preguntas dirigidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre el Proyecto Ley de Universidades, el Ministerio quiere ofrecer la siguiente información con el fin de aclarar las cuestiones objeto de debate:


¿Cómo afectará la Ley de Universidades a la cuantía de las tasas universitarias?
NADA, porque una Ley de Universidades no puede establecer la cuantía de las tasas. Fijar las tasas es competencia de las Comunidades Autónomas, que lo hacen dentro de los límites que se establecen en el seno del Consejo de Universidades, foro en el que están presentes todas las Comunidades Autónomas, todos los rectores, y en el que el Gobierno sólo nombra a 5 de los 83 miembros.


¿Por qué no contempla el Proyecto de Ley de Universidades la financiación del sistema universitario?
Porque no puede hacerlo. Una Ley de Universidades no es una ley de financiación, como tampoco lo es la actual LRU. La Ley de Universidades será una ley de organización del sistema universitario.
Transferidas las competencias en materia de enseñanza superior, las Comunidades Autónomas pactaron con el Estado la financiación de sus universidades. De manera que dotar a las universidades de los recursos económicos adecuados es competencia de las Comunidades Autónomas. Por tanto, sólo puede ser en el marco de la financiación autonómica donde se plantee la financiación de las Universidades.


¿Quién se hace cargo de los gastos derivados de la Ley?
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El Proyecto de Ley va acompañado de una memoria económica que recoge los gastos que de él se derivan y que serán destinados a la puesta en marcha del sistema de habilitación y a la creación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.


¿Reducirá la Ley de Universidades las ayudas al estudio?
No puede hacerlo. Las ayudas al estudio se fijan en las convocatorias correspondientes que desarrollan el principio establecido en la Ley. Para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, y que las barreras socioeconómicas no sean un obstáculo para cursar los estudios universitarios que se deseen y donde se desee, el Proyecto de Ley determina que el Estado establecerá un sistema general de Becas amplio y flexible.
Todos los alumnos cuyas condiciones se ajusten a los requisitos académicos y económicos establecidos obtendrán una beca, tal y como sucede ya actualmente. El Ministerio está aumentando considerablemente las becas universitarias: entre el curso 2000-2001 y 2001-2002 el presupuesto dedicado a becas aumenta un 20%, aún cuando el número de estudiantes universitarios desciende, por razones demográficas, un 5%; lo que significa una mayor inversión por estudiante.


¿Limitará la Ley de Universidades las Competencias de las Comunidades Autónomas?
NO. El proyecto de Ley define las nuevas competencias de actuación de las Comunidades Autónomas en función de las transferencias que se han ido produciendo a lo largo de los últimos veinte años. Entre estas competencias hay que destacar las siguientes: podrán establecer las condiciones de contratación del profesorado y sus retribuciones; además, podrán tener iniciativa en materias como la creación de Facultades y Escuelas Universitarias, la aprobación de convenios de adscripción de instituciones y centros de investigación, la planificación de las actividades de la Universidad con carácter plurianual y el establecimiento de contratos-programa.


¿Se limita la autonomía universitaria?
No. La Ley de Universidades permitirá que las universidades profundicen en el principio de autonomía universitaria, atribuyéndoles nuevas competencias: podrán establecer enteramente el procedimiento para seleccionar entre los habilitados a sus profesores mediante los correspondientes concursos de acceso; podrán contratar hasta un máximo de 49% del total del profesorado (ahora sólo hasta un 20%); acordar los complementos retributivos individualizados; constituir fundaciones u otras personas jurídicas para el desarrollo de sus fines; o colaborar, mediante convenio, con otras entidades para la movilidad de su personal.


¿Qué diálogo ha habido para elaborar el Proyecto de Ley?
Desde que en junio de 2000 se anunció en el Congreso la elaboración del anteproyecto de ley de Universidades, el Ministerio ha mantenido una actitud abierta y flexible para dialogar con todos los sectores implicados.
Así lo demuestran los siguientes hechos: el borrador de anteproyecto fue discutido en el Consejo de Universidades con más de cuatrocientas intervenciones y siguiendo el procedimiento y calendario aprobado por éste. Se celebraron más de doscientas reuniones con todos los sectores implicados (rectores, asociaciones de profesores, asociaciones de estudiantes, Juntas Directivas, sindicatos, consejos sociales, Administraciones Públicas, defensores del estudiante, etc.). Esa tarea de diálogo ha sido facilitado, además, por una difusión amplia y constante del borrador de anteproyecto, que fue expuesto en las páginas web de administraciones públicas y de universidades. Se han recibido y estudiado más de setecientos escritos. Con todas las aportaciones se elaboró la versión final del Proyecto, que fue enviado al Parlamento, donde se han introducido enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios.
Una muestra de la actitud dialogante es que el texto actual no es el mismo que el texto inicial, sino que se ha enriquecido con sugerencias y aportaciones de rectores, estudiantes, asociaciones de profesores y sindicatos: por ejemplo, se ha modificado la composición del Consejo de Gobierno en lo que se refiere a la participación de miembros no académicos del Consejo Social; los rectores, para el proceso transitorio, no tendrán que concurrir a elecciones en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley; los profesores contratados tendrán un contrato laboral y no administrativo como lo tienen actualmente; el Proyecto establece -no lo hace la LRU- la representación de estudiantes en el Consejo Social.


¿Cómo se garantiza la máxima cualificación en la selección de los profesores?
Mediante un SISTEMA más objetivo, más competitivo y abierto. Los profesores funcionarios serán seleccionados por las universidades entre aquellos candidatos que hayan superado una prueba de habilitación en la que los siete miembros de la Comisión evaluadora serán elegidos por sorteo (ahora sólo 3 miembros son elegidos por sorteo y 2 propuestos por el departamento de la universidad que convoca la plaza). Tanto los miembros de las Comisiones de habilitación como de las Comisiones que en las universidades seleccionen a los profesores entre los habilitados, deberán tener el requisito de reconocimiento de tramos de investigación. Además, todos los candidatos de un mismo área de conocimiento competirán entre sí. Los profesores contratados con título de doctor habrán de tener evaluación positiva de su actividad docente e investigadora por parte de una Agencia de Evaluación de la Calidad.
Además, se introduce la posibilidad de NIVELES e INCENTIVOS económicos tanto de funcionarios docentes como de profesores contratados, que se adjudicarán de acuerdo a los méritos individuales de cada profesor. Esto estimulará el esfuerzo continuado de los profesores en el desarrollo de su carrera.
Los estudiantes tendrán información de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación del nivel de calidad de la docencia que se imparte en las distintas universidades.


¿Con qué medidas se impulsa la movilidad de los profesores?
El Proyecto de Ley establece el compromiso de los poderes públicos para promover mecanismos de movilidad entre universidades y otras entidades. Por decisión de la Universidad, un profesor, PAS o investigador podrá desempeñar temporalmente funciones en una empresa o en otra universidad o centro de investigación sin que se altere su situación laboral.
Con el fin de enriquecer la formación del profesorado, como en otros países de la Unión Europea, para ser profesor ayudante doctor será necesario haber realizado, durante al menos dos años, una actividad docente o investigadora en una universidad distinta de la contratante.
Se facilita el cambio de universidad: los que ya son funcionarios, si desean cambiar de universidad, no tendrán que presentarse a una nueva oposición. Por otra parte, se prevé la posibilidad, sin nueva oposición, del reingreso en el servicio activo de los profesores en situación de excedencia voluntaria.
Se flexibiliza el sistema para que puedan incorporarse profesores extranjeros de prestigio: los ciudadanos de la Unión Europea pueden ser funcionarios docentes, y las figuras contractuales están abiertas a profesores de todos los países.


¿Cuál es la situación de los profesores contratados?
Los profesores contratados lo serán en RÉGIMEN LABORAL y no en régimen administrativo como lo son actualmente.


¿Qué pasará con la convocatoria de plazas que están previstas bajo el plan de estabilidad y promoción del profesorado?
Lo mismo que si no hubiera una nueva ley. El Plan de promoción y estabilidad del profesorado universitario fija una aportación financiera de 28.700 millones (21.000 del MECD y 7.700 de las CC.AA.) para lograr el compromiso de Maastricht de equilibrio presupuestario y la reducción del endeudamiento de las universidades públicas. Las plazas previstas se pueden seguir convocando. Los cambios que introduce la Ley se refieren sólo al sistema de selección de quienes vayan a ocupar esas plazas. De manera que el plan de estabilidad y promoción del profesorado seguirá su curso con toda normalidad.


¿Se podrán convocar plazas antes de dos años?
SÍ. Inmediatamente a la aprobación del Proyecto de Ley, el Gobierno regulará el nuevo sistema con el fin de que las universidades puedan solicitar las habilitaciones cuanto antes. Para convocar nuevas plazas, las universidades no tienen que esperar a la modificación de sus Estatutos: el proyecto de Ley faculta a las actuales Juntas de Gobierno a adoptar las medidas necesarias para convocar los concursos de acceso hasta que se aprueben nuevos Estatutos.


¿Qué pasa con los que hoy son profesores asociados?
Que podrán serlo hasta que expire su contrato y las prórrogas correspondientes. Una vez finalizado su contrato de profesor asociado, podrán presentarse a las pruebas de habilitación para el acceso a los cuerpos de funcionarios o acogerse a las distintas figuras contractuales (profesor asociado, ayudante, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor) que se crean en la nueva Ley. Una vez aprobada la Ley, los profesores que hoy son asociados no deberán cumplir el requisito de dos años de desvinculación con su actual universidad para poder ser contratados como profesores ayudantes doctores.


¿Qué pasa con los que hoy son profesores ayudantes?
Que podrán serlo hasta que expire su contrato y las prórrogas correspondientes. Una vez finalizado su contrato de profesor ayudante, podrán presentarse a las pruebas de habilitación para el acceso a los cuerpos de funcionarios o acogerse a las distintas figuras contractuales (profesor asociado, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor) que se crean en la nueva Ley. Los profesores que hoy son ayudantes no deberán cumplir el requisito de dos años de desvinculación con su actual universidad para poder ser contratados como profesores ayudantes doctores.


¿Por qué la elección de un nuevo claustro?
Para garantizar que toda la comunidad universitaria participe en la elaboración de los estatutos mediante la elección de los miembros del claustro que van a tener que llevar a cabo esa función tan determinante para la nueva organización de las universidades.


¿Cómo queda la representación de los estudiantes?
El Proyecto garantiza su participación y representación en todos los órganos de gobierno de la Universidad. Todos los estudiantes tendrán derecho de voto en la elección del Rector. En el Consejo de Gobierno podrán participar en el 40% que designa el Claustro. Respecto al Claustro, tendrán la representación que en el marco del 49% establezcan los Estatutos. Además, a diferencia de la legislación actual, el Proyecto de Ley garantiza que haya representación de estudiantes en el Consejo Social. Igualmente queda garantizada su presencia en el Consejo de Departamento en los términos que establezcan los Estatutos.
El acceso a la Universidad.
La fuerte caída demográfica (en los próximos diez años se prevé la disminución de un tercio de estudiantes universitarios) unida a que se ha duplicado el número de universidades en 18 años, ha modificado ya el panorama de acceso a la universidad. La oferta de plazas ha aumentado en un 7,7% en los últimos siete años. Ya en el año 2000 quedaron libres 30.000 plazas. En casi todas las Comunidades el número de matriculados fue inferior al de plazas ofrecidas. La evolución de las notas de corte muestra un claro descenso: en todas las ramas disminuye excepto para las enseñanzas de Ciencias de la Salud. Las enseñanzas sin límite (sin nota de corte) en el curso 2000-2001 fue de 1.014, lo que significa un 47,36% del total. Es decir, ya casi en la mitad de enseñanzas no hay, de hecho, límite de entrada. Este porcentaje es el doble al de hace cuatro años, y las proyecciones muestran que seguirá en aumento. La previsión es, por tanto, que todo alumno tendrá una plaza asegurada. Los alumnos podrán elegir los estudios universitarios que mejor se adecue a sus expectativas. El Estado establecerá las normas básicas para la coordinación entre las universidades y garantizará el respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad.



¿Cuál es la situación de las universidades privadas en el Proyecto de Ley?
Las universidades privadas tendrán que someterse a unas mayores exigencias de calidad que las que existen actualmente. El Proyecto de Ley, poniendo fin a la actual situación de falta de regulación de las Universidades privadas, establece unos requisitos para garantizar la calidad de las universidades privadas en aspectos que no estaban hoy regulados: profesorado, órganos de gobierno y personalidad jurídica.

El Proyecto de Ley establece LAS MISMAS EXIGENCIAS DE CALIDAD que se establecen para las universidades públicas. Se exigirá el título de doctor para los mismos órganos unipersonales de gobierno que se exige en las universidades públicas. Al igual que las públicas, las universidades privadas se someterán a la evaluación de la calidad de su docencia, investigación y gestión. Un 25% del profesorado doctor deberá poseer exactamente lo mismo que los contratados doctores de las universidades públicas: una evaluación positiva de su experiencia docente e investigadora por parte de las Agencia de Evaluación.

De manera que no hay una sola línea del anteproyecto en la que se pueda apoyar la afirmación de que la Ley de Universidades beneficiará a las universidades privadas.

 


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