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El profesorado y el proyecto de ley de Universidades

La Autonomía universitaria y el proyecto de ley de Universidades

Carta abierta de la ministra a la comunidad universitaria

Las Comunidades Autónomas y el proyecto de ley de Universidades

Cuestiones acerca de la Ley

Cambios en las materias de ESO y Bachillerato

Documentación y estadísticas sobre FP en España y sobre la Ley

La oferta y la demanda de técnicos de Formación Profesional

Programas Educativos Europeos

Documentación sobre la Ley de Universidades

 
La Reforma del Sistema Educativo


Las Comunidades Autónomas y el proyecto de ley de Universidades

La Ley debe establecer un sistema válido para todas las universidades españolas, y que al mismo tiempo permita a cada Comunidad Autónoma adaptarlo en función de sus necesidades concretas.

Se incluyen en el proyecto una serie de medidas para ampliar el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas:

1. Medidas relativas al profesorado universitario

Podrán establecer el régimen jurídico de la contratación del personal docente e investigador, en los términos establecidos en la Ley.
Tendrán un mayor margen de actuación ya que se incrementa el profesorado contratado de un 20 a un 49%
Posibilidad de establecer las retribuciones adicionales para el profesorado contratado ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión, evaluados por un órgano de evaluación externa.
Posibilidad de establecer retribuciones adicionales para el profesorado funcionario, previa evaluación externa de los méritos por un órgano que la Comunidad puede determinar.

2. Sobre las estructuras de las Universidades

Autorizar a propuesta de las Universidades, centros y estructuras que organicen enseñanzas de modalidad no presencial.
Cuentan con iniciativa para la creación, de acuerdo con la Universidad, de Facultades, Escuelas Técnicas y Escuelas Universitarias y de centros que organicen enseñanzas de modalidad no presencial.
Cuentan con iniciativa para la aprobación de convenios de adscripción de instituciones o centros de investigación públicos o privados a universidades públicas, de acuerdo con el Consejo Social.

3. De carácter económico

Se posibilitan mecanismos de planificación plurianual que se plasmarán en su caso en contratos-programa. De esta forma las Comunidades Autónomas podrán conocer y controlar la deuda de sus universidades.
Se aclaran las competencias en materia económica de las Comunidades Autónomas, principales financiadoras de sus universidades. En este sentido, se refuerzan las competencias de control de las Comunidades Autónomas y de los Consejos Sociales. La Ley contempla el refuerzo de las competencias de supervisión de la actividad económica de las universidades por el Consejo Social. Su regulación se establecerá por Ley de la Comunidad Autónoma.
Las Comunidades Autónomas deberán autorizar las operaciones de endeudamiento de las Universidades.
Establecimiento, en el ámbito de sus competencias, de las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución de los presupuestos de las Universidades, así como para el control de inversiones, gastos e ingresos mediante las correspondientes técnicas de intervención bajo la supervisión del Consejo Social.

4. Otras competencias

Sistema general de Becas. Se ha hecho una redacción acorde con la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de septiembre de 2001 en la que se recogen claramente las competencias de desarrollo y gestión por las Comunidades Autónomas de este sistema.
Se reconoce expresamente la competencia de desarrollo normativo por las Comunidades Autónomas de las normas básicas que dicta el Estado.
Deberá contarse con el acuerdo de las Comunidades Autónomas para la fijación de límites de admisión de alumnos por razones de interés general.
Fijación de los límites máximos de retribuciones del PAS funcionario y contratado, en el marco de las bases que dicte el Gobierno en el primer caso.
Se favorece el flujo de información al participar minoritariamente miembros del Consejo Social en el Consejo de Gobierno.

 


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