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El profesorado y el proyecto de ley de Universidades

La Autonomía universitaria y el proyecto de ley de Universidades

Carta abierta de la ministra a la comunidad universitaria

Las Comunidades Autónomas y el proyecto de ley de Universidades

Cuestiones acerca de la Ley

Cambios en las materias de ESO y Bachillerato

Documentación y estadísticas sobre FP en España y sobre la Ley

La oferta y la demanda de técnicos de Formación Profesional

Programas Educativos Europeos

Documentación sobre la Ley de Universidades

 
La Reforma del Sistema Educativo


Carta abierta de la ministra a la comunidad universitaria

La necesidad de sustituir la Ley de Reforma Universitaria (LRU) ha sido reiteradamente planteada en la última década. Varios informes elaborados estos años (los conocidos como informe Bricall, informe Pascual o los publicados a partir de foros impulsados por el Consejo de Universidades, entre otros) constituyen ejemplos elocuentes de esa opinión ampliamente compartida.

Desde el inicio de esta legislatura el Ministerio anunció su propósito de llevar al Parlamento un proyecto de Ley con la mejor respuesta posible a las demandas que plantea nuestro sistema universitario. Demandas en unos casos derivadas de situaciones emergentes como la construcción de un espacio europeo de enseñanza superior, en otros del nuevo mapa de competencias entre las Comunidades Autónomas y el Estado. Y, por último, de los problemas con origen en las ineficiencias, deficiencias y carencias que la LRU ha manifestado durante sus 18 años. Entre estos destacan las cuestiones relacionadas con la formación y selección del profesorado y la carrera docente, la investigación, la gestión de las universidades, las relaciones entre la Universidad y su entorno social y la evaluación de la calidad del sistema universitario. Todos ellos han sido incluidos y tratados en los mencionados informes y foros de debate desarrollados en torno a la necesidad de una reforma universitaria.

La nueva Ley de Universidades establece los mecanismos apropiados para incorporar profesorado de calidad, que pueda atender las necesidades docentes e investigadoras. El futuro de nuestra sociedad y de nuestras universidades, enmarcadas en un espacio competitivo como el europeo, exige que nuestros alumnos se formen con profesores con los máximos niveles de preparación.

En la Ley, el sistema funcionarial se complementa con la flexibilidad que aporta el personal docente e investigador contratado. De esta forma, combinando estabilidad y flexibilidad, será posible dar una respuesta docente e investigadora de calidad en nuestros centros de enseñanza superior.

Para acceder al sistema funcionarial, la Ley garantizará una selección de calidad con procesos competitivos, transparentes y objetivos para que, después, las Universidades escojan entre ellos a quienes mejor se adecuen a sus necesidades docentes e investigadoras. Los candidatos serán evaluados por una comisión compuesta por siete miembros elegidos por sorteo. Y para formar parte de estas comisiones será necesario contar con el reconocimiento de periodos de la actividad investigadora.

En cuanto al personal contratado, la nueva Ley de Universidades establece la posibilidad de aumentar su peso dentro del Profesorado hasta el 49%. El régimen jurídico de estos contratos será el laboral, con las mejoras que lleva consigo. Además, se introducen nuevas modalidades que permitirán responder mejor a las necesidades de las universidades. Con este objetivo el proyecto crea la nueva figura del profesor contratado doctor, que podrá desarrollar actividades preferentemente investigadoras.

El Plan de Estabilidad del Profesorado se mantiene en toda su vigencia, en contra de lo que algunos han afirmado. Las Universidades podrán seguir planificando la convocatoria de las plazas según sus necesidades docentes e investigadoras. Aun más, no se producirán retrasos en las futuras convocatorias para habilitación del profesorado. El plazo previsto por el nuevo sistema será incluso más breve que el actual, donde transcurre más de un año desde el momento en que una Universidad tramita la convocatoria hasta la realización del concurso.

Pero contar con profesorado de calidad requiere también prestar especial atención a la formación quienes en el futuro tendrán la responsabilidad de formar a nuestros profesionales. Por esto se establecen los cauces apropiados para que su formación sea abierta y con amplios horizontes. A esto responde la exigencia de que, al menos dos años de esta formación, se realice fuera de la Universidad de origen. En el mundo universitario, entrar en contacto con otros centros universitarios, intercambiar experiencias con otros grupos de investigación, conocer lo que realizan otras universidades representa una apertura necesaria que redundará positivamente en la formación personal y en la transmisión del conocimiento a los alumnos.

La gran beneficiaria de esta apuesta por la calidad será toda la sociedad y, de manera directa, los estudiantes. Con esta Ley mejorará la calidad de la docencia y les garantizará su participación en el gobierno y gestión de la universidad. La nueva Ley creará una Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad que les suministrará información muy valiosa sobre la calidad de los centros universitarios. La nueva Ley garantiza su participación en todos los órganos de gobierno y representación de la Universidad: Consejo de Gobierno, Consejo Social, Claustro universitario, Juntas de Facultad y Escuela y Consejos de Departamento. Serán los estatutos de cada universidad los que determinen el porcentaje de su participación. De otro lado, en la Ley de Universidades el Estado se compromete a establecer un sistema general de becas que garantice la igualdad en el acceso a las universidades sin que los condicionantes socioeconómicos supongan un obstáculo. Hay que recordar que en los dos últimos años ha aumentado un 20% el importe destinado a becas universitarias, aunque ha descendido un 5% el número de alumnos.

La nueva Ley de Universidades también aborda la cuestión del personal de administración y servicios, unas personas que día a día desarrollan un trabajo básico para el buen funcionamiento de nuestras universidades. La nueva Ley dedica un título a definir sus funciones y competencias, se garantiza su participación en los órganos de gobierno y representación, y se establecen mecanismos para promover su movilidad, no sólo entre universidades, sino también con otros centros de educación, administraciones públicas, entidades públicas y privadas o empresas. La calidad de su trabajo y su futuro profesional se verán mejorados con la Ley.

La Ley incrementa la autonomía universitaria y les atribuye nuevas competencias en aspectos como: la auto-organización, la planificación de su personal y la gestión de sus recursos. Más específicamente podrán, por ejemplo, establecer enteramente el procedimiento para seleccionar a sus profesores, mediante el correspondiente concurso de acceso; contratar hasta un 49% del total del profesorado (ahora el máximo estaba en el 20%); cuentan con nuevas figuras contractuales (el profesor contratado doctor) para atender las necesidades docentes o investigadoras; acordar complementos retributivos individualizados, tanto para personal funcionario como contratado; constituir fundaciones y otras personas jurídicas para el desarrollo de sus fines; o colaborar mediante convenio, con otras entidades públicas o privadas, para la movilidad de su personal.

La nueva Ley establece la renovación de los actuales Claustros. No es una decisión que surge por azar, al contrario, es una medida importante. Los Claustros actuales, perfectamente legítimos, no fueron elegidos para elaborar nuevos Estatutos. Y con la nueva Ley se garantiza el derecho, de toda la comunidad universitaria, a participar en la definición del futuro de su universidad. Por eso es imprescindible la convocatoria de nuevas elecciones. Todos los universitarios tienen derecho a elegir a sus representantes para el ejercicio de una tarea tan decisiva. No es una cuestión de personas. Sus miembros actuales podrán ser perfectamente reelegidos. Igualmente, tampoco va a suponer un entorpecimiento del normal desarrollo de la vida universitaria. Es una cuestión de principio: el derecho de todos los universitarios a participar en la definición de su futuro. Los nuevos Estatutos han de ser elaborados por Claustros convocados para esa trascendental responsabilidad.
Sobre esta nueva Ley de Universidades, sobre su elaboración y tramitación, se han manifestado muchas opiniones. Algo lógico sobre una cuestión de tanta trascendencia social como es la universidad. Desgraciadamente, como ocurre con toda reforma, también se han vertido informaciones erróneas que han causado confusión. Quisiera recordar que el Ministerio siempre ha mantenido una actitud abierta al diálogo. Buena muestra de ello son los centenares de reuniones mantenidas con los sectores implicados, las consultas realizadas y los escritos y sugerencias recibidos. Durante más de cuarenta horas se ha analizado el Anteproyecto en el Consejo de Universidades, en la que hubo más de cuatrocientas intervenciones. Con todas estas aportaciones y con las mejoras introducidas en el debate parlamentario, la sociedad española contará con un marco adecuado para impulsar la calidad de nuestro sistema universitario en el inicio del Siglo XXI.

 


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